Las Marcas no Tradicionales

Como lo dice el título; Las Marcas no Tradicionales son las que quedan fuera de lo plasmado antes de la reforma de de Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en 2018. Esta reforma abrió la posibilidad a muchas cosas que podemos hacer con más certeza jurídica.

Este artículo esta enfocado a las marcas en México, pero obedece a los criterios de la OMPI.

Para tomar en cuenta

El antecedente viene de la creatividad en la publicidad. Si bien el logotipo es la parte esencial de toda marca; ahora el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), protege más formas de diferenciación que antes no. Esto obedece a criterios como:

  • La modernización del marco jurídico.
  • Fortalecer el sistema nacional Propiedad Industrial.
  • Incorporar nuevas figuras protegidas.
  • Estar al par del contexto internacional.

Por eso se denominan como las Marcas no Tradicionales, ya que son nuevas en nuestro marco jurídico. Ahora entremos un poco a detalles en estas marcas.

Marcas no tradicionales
No es quien ganará ni son enemigas, las marcas no tradicionales llegaron para quedarse y es nuestra labor innovar con este nuevo marco jurídico.

Marcas de Certificación

Como su nombre lo dice, son para certificar algo por parte de una organización. De hecho es un requisito que quien solicite estas marcas sea una Persona Moral. Además en su acta constitutiva debe tener establecida la actividad de certificación y no debe dedicarse a la actividad que certifica.

Consideremos que certificar alguna actividad, esta organización debe tener establecidos los estándares que desea implementar, en el registro debe incluir dichos lineamientos así como las respectivas sanciones por la falta de cumplimiento. Ejemplos de estas marcas los vemos en el ISO 9001, certificación alimenticia Kosher, Empresa Socialmente Responsable, etc.

Otro detalle es que debe de registrarse en la clase 42 y apegarse a lo que dice el Art. 98 de la LPI.

Imagen Comercial

La ley la define como:

«La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado (…)»

Ley de la Propiedad Industrial Art. 89 Frac. VII

Y son todos estos elementos que en su conjunto identifican a la marca, los cuales combinan desde los empaques, el interiorismo, el espacio y debido a su uso en el mercado hace este conjunto distintivo, el mejor ejemplo es entrar a cualquier tienda Apple, aunque retiráramos el logotipo de Apple de todos lados e espacio es característico de la marca.

Sonoras

Son los sonidos característicos como efectos, jingles, pistas sonoras que identifican algo, para registrarse requieren el soporte digital sea en disco o USB. De hecho el IMPI nos solicita que en el recuadro del formato coloquemos el audiograma o el pentagrama con las notas.

Es muy interesante lo que nos ofrece esta posibilidad, ¿si usamos un pentagrama entonces protegemos la reproducción en cualquier instrumento musical?. ¿Pasará como con los registros de marca en escala de grises que nos apoya a proteger el uso en todos los colores?…

Realmente no sabemos a casi un año después de esta reforma, porque faltan casos que generen criterios jurisprudenciales.

Holográficas

Son todos los hologramas que tienen una o varias figuras incluso en algunos casos animadas dependiendo del angulo que lo vemos y el angulo de la luz que recibe, aquí ya entramos en terreno difícil, porque ¿qué pasa con la tecnología holografica que se está desarrollando?, o con las marcas que en otras legislaciones se conoce como «Marcas Cinéticas» (marcas en movimiento). Es imposible apreciar un holograma en una imagen estática, sea fotocopia o escaneada, lo correcto sería un archivo GIF lo más apegado al holograma, o bien un archivo de video.

Olfativas

Si las marcas holográficas de por si son raras esta dice «quítate que ahí te voy», como detalles estas marcas deben ser aromas característicos y no relacionados con el producto a proteger. Por ejemplo un detergente con aroma de lavanda, no puede registrar el aroma a lavanda, sin embargo una una pasta que tenga un aroma característico si porque este aroma la hace distintiva. Creo que tanto las holográficas como olfativas representan fielmente a las Marcas no Tradicionales, porque la posibilidad de registrar estas nuevas formas deja muchas cosas al aire. todo será resuelto conforme pase el tiempo y se registren estas marcas.

Spoiler… los perfumes no se pueden registrar como marca olfativa, pero el arma de la pasta Play-doh si.


En conclusión con las Marcas no Tradicionales

En conclusión; si bien el IMPI amplia el marco jurídico, la realidad siempre supera toda reforma por lo que la regulación de todo aquello que es innovador resulta tan complejo, en una opinión personal esta reforma debió considerar las marcas cinéticas también, esas marcas que vemos constantemente en el cine, del sonido de la bicicleta y posterior el flash dejando el logo estático, esto nos brinda un elemento de marca más complejo. Pese a cualquier carencia estas nuevas marcas no tradicionales brindan un abanico de posibilidades que dará pie a innovadores conceptos de marca.

Por otra parte también plantea un reto para el IMPI en materia de almacenamiento digital, por que almacenar físicamente los archivos es muy complejo si queremos dotar de certeza jurídica a estos.